Este año 2023, nuestra institución tiene el objetivo de renovar a sus representantes de los Cuerpos Colegiados, es así que durante el periodo 2023 - 2025 contaremos con un representante principal y suplente de estudiantes, profesores y egresados, ante el Consejo Superior y Consejo Académico, definiendo sus calidades, requisitos y procedimientos en el capítulo 5to del Estatuto Orgánico. Para los estudiantes el Reglamento Estudiantil en su artículo 24 relacionado con los derechos de los estudiantes, indica que esta población puede elegir y ser elegida para las posiciones que les correspondan en los órganos de dirección y gobierno de la UNIAGUSTINIANA, de conformidad con las normas y estatutos vigentes. Para los profesores el Estatuto Profesoral en su artículo 33, identifica la participación de los profesores en los órganos colegiados. Para los egresados la Política de Egresados, fomenta estrategias de participación y es por eso que expresa que el egresado es libre de elegir y ser elegido para participar en los órganos colegiados y demás estamentos que se encuentren dentro de los reglamentos de la Institución.
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Para UNIAGUSTINIANA es vital la participación de la comunidad estudiantil en sus procesos de toma de decisiones. Es por esto que motiva a que se postulen, puedan elegir y ser elegidos como representantes de los estudiantes, ante el CONSEJO SUPERIOR y CONSEJO ACADÉMICO y poder ser la voz de los demás estudiantes ante este importante espacio.Con esta jornada de elecciones, se realizará la renovación de nuestros estudiantes líderes que han trabajado con perseverancia ante el Consejo Académico.
Calidad de los estudiantes
Ser estudiante de cualquiera de los programas que se encuentren vigentes en la institución.
Haber cursado por lo menos cuatro (4) semestres en la institución.
No haber sido objeto durante su permanencia en la institución de sanciones disciplinarias.
Convocatoria pública
En el primer semestre del año académico
Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Superior
Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Superior
Un representante principal y un suplente de egresados para Consejo Superior
En el segundo semestre del año académico
Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Académico.
Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Académico.
Un representante principal y un suplente de egresados para Consejo Académico.
La inscripción se llevará a cabo bajo la modalidad o plataforma que defina la Dirección de Bienestar Institucional en el proceso de elecciones, los interesados a su vez deberán cumplir con lo definido en las calidades y requisitos de la presente resolución
La documentación requerida para la inscripción de ESTUDIANTES es la siguiente:
1. Hoja de vida (digital)
2.Carta que manifieste la intención de participar en el proceso y donde indique que no cuenta con ninguna de las Inhabilidades e incompatibilidades de la presente resolución (digital)
3.Propuestas o proyectos que socializará en campaña y gestionará en caso de ser elegido (digital)
4.Fotografía tipo cédula (digital)
5.Fotocopia de la cédula de ciudadanía (digital)
Los representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante Consejo Superior y Consejo Académico tendrán un periodo de dos años y podrán ser reelegidos.
La Dirección de Bienestar Institucional suministrará los perfiles de los inscritos a los representantes de cada comunidad quienes serán los encargados de dar el aval y la continuidad de la
Para representantes de los estudiantes la Dirección de Bienestar Institucional será la encargada de la verificación del perfil.
Las elecciones se realizarán de forma electrónica a través de los medios digitales definidos por las áreas involucradas
La Dirección de Bienestar Institucional será la encargada de realizar el proceso de conteo de votos bajo la veeduría de las siguientes áreas: Tecnologías, Procesos de Calidad, Egresados, Desarrollo Profesoral y la Secretaría General.
El proceso no podrá tener una duración mayor a 24 horas desde el cierre de las votaciones.
En caso de un empate el periodo de representación será dividido en el número de aspirantes empatados y se asignará según el orden alfabético (a - z) del primer apellido.
La institución procederá a realizar una nueva jornada electoral cuando el voto en blanco obtenga la mayor puntuación; siempre y cuando sea la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del total del censo electoral. Si no se cumple con esta mayoría, será ganador el candidato con la siguiente mayor cantidad de votos.
Se expedirá un acta de resultados avalada por la Coordinación de Egresados, Dirección de Bienestar Institucional, la Dirección de Desarrollo Profesoral y la Secretaría General como veedores del proceso para cada postulación y se notificarán los representantes a través de Resolución de Rectoría donde se indicarán los nombres, tipo de representación y periodo, entre otros.
Durante el periodo de representación los seleccionados no podrán:
Los representantes principales y suplentes al Consejo Superior y Consejo Académico, no podrán de forma simultánea vincularse o estar vinculados en cargos similares en otra institución, de igual manera, no podrán participar en otras instituciones en consejos de áreas: académica, administrativa o financiera.
Haber presentado información o documentación falsa o adulterada en el proceso de inscripción a elecciones o en cualquier proceso dentro de la institución.
Las establecidas en los estatutos de la institución
Los deberes y responsabilidades como representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante el Consejo Superior y Consejo Académico serán los siguientes:
Es indispensable y obligatoria la asistencia al consejo que corresponda.
Representar a todos los estudiantes,profesores y egresados de la institución ante los Consejos a los que fueron elegidos, siendo un intermediario para dar a conocer propuestas, necesidades y puntos de vista de su comunidad.
Participar activa y permanentemente en los espacios que se definan, aportando ideas de acuerdo con los temas, propuestas, planes o proyectos que se traten en la jornada.
Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de los Consejos.
Todas las funciones que le sean asignadas por el Consejo Superior o Académico para el correcto desempeño de su representación.
Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior o Consejo Académico en relación a su representación.
Los representantes ante el Consejo Superior y Consejo Académico podrán recibir los siguientes reconocimientos por su asistencia completa y no parcial a las sesiones definidas.
Estudiantes
Los estudiantes como representantes principales contarán con un descuento de 10 % y para estudiantes como representantes suplentes contarán con un descuento de 5 %, el cual aplicará en el siguiente semestre académico luego de su elección y durante todo su periodo, estos beneficios no serán acumulables con otros
a) Adelantar la dirección académica, investigativa, administrativa, financiera y de planeación institucional.
b) Presentar a la Asamblea General un informe anual general, o cuando ella lo solicite; sobre los planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas por la institución.
c) Adoptar y reformar la estructura orgánica institucional, de acuerdo con los criterios y políticas fijadas por la Asamblea General.
d) Crear, extender, modificar o suprimir programas académicos y/o dependencias administrativas o seccionales de la institución y delegar esta función en el Rector cuando así lo estime conveniente previo concepto del Consejo Académico.
e) Autorizar al Rector para comprar, vender o gravar bienes inmuebles y para celebrar contratos que superen la cuantía determinada de manera general por el mismo Consejo Superior, así como la contratación de empréstitos y la constitución de garantías, siempre y cuando no afecte desfavorablemente el patrimonio de la institución.
f) Reglamentar la celebración de contratos y convenios acorde con el quehacer institucional de la corporación.
g) Aprobar la asociación y vinculación a otras entidades con o sin ánimo de lucro, bien con la participación en su formación o con el ingreso posterior a ellas, sin que implique desviación del objetivo y fines de la entidad.
h) Aprobar en primera instancia los planes de desarrollo de la institución presentados por el Rector.
i) Aprobar en primera instancia el presupuesto anual de ingresos y gastos de la institución.
j) Nombrar dos (2) representantes al Consejo Académico para períodos de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos.
k) Determinar el valor de todos los derechos pecuniarios que, por concepto de derechos de matrícula, derechos de realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios, derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente, derechos de grado, derechos de expedición de certificados y constancias, establecidos en el art. 122 de la Ley 30 de 1992.
l) Conceder exenciones de matrículas, becas y otros estímulos estudiantiles, de acuerdo con las normas que se profieran por el mismo Consejo.
m) Otorgar títulos extraordinarios, condecoraciones, estímulos y distinciones de conformidad con los reglamentos.
n) Aplicar las sanciones que le correspondan según el Estatuto y servir de última instancia en las decisiones tomadas por el Consejo Académico
o) Adelantar cualquier otra tarea o función que le sea propia y que no esté asignada de manera específica a otro órgano de la institución.
p) Darse su propio reglamento.
q) Las señaladas especialmente en el presente Estatuto y las demás que le sean asignadas por la Asamblea General.
a) Vigilar y dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones de orden académico establecidas en la Ley, en el Estatuto y reglamentos de la CORPORACIÓN.
b) Dirigir la actividad académica y de planeación, en las áreas de docencia, investigación, proyección social, administración académica y de servicios institucionales de calidad.
c) Diseñar y proponer al Consejo Superior las políticas académicas de docencia, investigación, planeación, proyección social y estudiantil, de acuerdo con la misión institucional y los respectivos programas.
d) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la adopción o reforma del proyecto educativo institucional, los reglamentos relacionados con su actividad y sobre la creación, extensión, supresión o modificación de los programas académicos y de las áreas académico-administrativas relacionadas.
e) Estudiar y proponer las estrategias pedagógicas de enseñanza y didácticas, así como las demás directrices de orden académico.
f) Estructurar, revisar y aprobar los programas de capacitación docente, de investigación y de proyección social.
g) Proponer políticas de vinculación y estímulos para el personal docente de la CORPORACIÓN.
h) Asesorar al Rector en los asuntos académicos que someta a su consideración y servir de órgano consultivo institucional.
i) Fijar el calendario académico.
j) Promover la participación de la comunidad universitaria agustiniana en actividades y programas que se adelanten con instituciones de orden nacional o internacional, público o privado, de acuerdo con su naturaleza.
k) Actuar como segunda instancia en los procesos disciplinarios de estudiantes y docentes, de acuerdo con el debido proceso y según lo que prescriban los reglamentos correspondientes.
l) Rendir informes periódicos al Consejo Superior.
m) Las demás que le correspondan o que le sean asignadas por el Consejo Superior o la Asamblea General.
n) Delegar las funciones que considere pertinentes y darse su propio reglamento.
Para la UNIAGUSTINIANA es fundamental la participación y aporte de sus profesores como artífices del desarrollo académico y del cumplimiento de los objetivos institucionales y del PEI, para ello prevé́ su representación en cuerpos colegiados y comités contemplados en los Estatutos de la institución. "Todo profesor podrá́ elegir su representante y ser elegido a los distintos organismos colegiados de la institución". Este periodo 2023-I los convoca a que se vinculen y sean parte activa, con voz y voto para deliberar y decidir en los procesos del CONSEJO SUPERIOR.
Calidad de los profesores
a) Ser un profesor con contrato vigente en el momento de la elección
b) Tener un término no menor de dos (2) años permanentes en la institución
c) No haber sido sancionado disciplinariamente durante todo su tiempo de servicio a la institución
Convocatoria pública
En el primer semestre del año académico
Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Superior
Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Superior
Un representante principal y un suplente de egresados para Consejo Superior
En el segundo semestre del año académico
Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Académico
Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Académico.
Un representante principal y un suplente de egresados para Consejo Académico.
La inscripción se llevará a cabo bajo la modalidad o plataforma que defina la Dirección de Bienestar Institucional en el proceso de elecciones, los interesados a su vez deberán cumplir con lo definido en las calidades y requisitos de la presente resolución.
La documentación requerida para la inscripción de PROFESORES es la siguiente:
1. Hoja de vida (digital)
2. Carta que manifieste la intención de participar en el proceso y donde indique que no cuenta con ninguna de las Inhabilidades e incompatibilidades de la presente resolución (digital)
3. Propuestas o proyectos que socializará en campaña y gestionará en caso de ser elegido (digital)
4. Fotografía tipo cédula (digital)
Los representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante Consejo Superior y Consejo Académico, tendrán un periodo de dos años y podrán ser reelegidos.
La Dirección de Bienestar Institucional suministrará los perfiles de los inscritos a los representantes de cada comunidad quienes serán los encargados de dar el aval y la continuidad de la postulación.
Para la representación de los profesores, Desarrollo Profesoral será el área encargada de la verificación del perfil.
Las elecciones se realizarán de forma electrónica a través de los medios digitales definidos por las áreas involucradas
La Dirección de Bienestar Institucional será la encargada de realizar el proceso de conteo de votos bajo la veeduría de las siguientes áreas: Tecnologías, Procesos de Calidad, Egresados, Desarrollo Profesoral y la Secretaría General.
El proceso no podrá tener una duración mayor a 24 horas desde el cierre de las votaciones.
En caso de un empate, el periodo de representación será dividido en el número de aspirantes empatados y se asignará según el orden alfabético (a - z) del primer apellido.
La institución procederá a realizar una nueva jornada electoral cuando el voto en blanco obtenga la mayor puntuación; siempre y cuando sea la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del total del censo electoral. Si no se cumple con esta mayoría, será ganador el candidato con la siguiente mayor cantidad de votos.
Se expedirá un acta de resultados avalada por la Coordinación de Egresados, Dirección de Bienestar Institucional, Desarrollo Profesoral y la Secretaría General como veedores del proceso para cada postulación y se notificarán los representantes a través de Resolución de Rectoría donde se indicarán los nombres, tipo de representación y periodo, entre otros.
Durante el periodo de representación los seleccionados no podrán:
Los representantes principales y suplentes al Consejo Superior y Consejo Académico, no podrán de forma simultánea vincularse o estar vinculados en cargos similares en otra institución, de igual manera, no podrán participar en otras instituciones en consejos de áreas: académica, administrativa o financiera.
Los representantes de los profesores no podrán desempeñarse en la institución bajo los cargos de decanos, directores, coordinadores, jefes de facultad o similares, y tampoco podrán ser servidores públicos.
Haber presentado información o documentación falsa o adulterada en el proceso de inscripción a elecciones o en cualquier proceso dentro de la institución.
Las establecidas en los estatutos de la institución.
Los deberes y responsabilidades como representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante el Consejo Superior y Consejo Académico serán los siguientes:
Es indispensable y obligatoria la asistencia al consejo que corresponda.
Representar a todos los estudiantes, profesores y egresados de la institución ante los Consejos a los que fueron elegidos, siendo un intermediario para dar a conocer propuestas, necesidades y puntos de vista de su comunidad.
Participar activa y permanentemente en los espacios que se definan, aportando ideas de acuerdo con los temas, propuestas, planes o proyectos que se traten en la jornada.
Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de los Consejos.
Todas las funciones que le sean asignadas por el Consejo Superior o Académico para el correcto desempeño de su representación.
Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior o Consejo Académico en relación a su representación.
a) Adelantar la dirección académica, investigativa, administrativa, financiera y de planeación institucional.
b) Presentar a la Asamblea General un informe anual general, o cuando ella lo solicite; sobre los planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas por la institución
c) Adoptar y reformar la estructura orgánica institucional, de acuerdo con los criterios y políticas fijadas por la Asamblea General.
d) Crear, extender, modificar o suprimir programas académicos y/o dependencias administrativas o seccionales de la institución y delegar esta función en el Rector cuando así lo estime conveniente previo concepto del Consejo Académico.
e) Autorizar al Rector para comprar, vender o gravar bienes inmuebles y para celebrar contratos que superen la cuantía determinada de manera general por el mismo Consejo Superior, así como la contratación de empréstitos y la constitución de garantías, siempre y cuando no afecte desfavorablemente el patrimonio de la institución.
f) Reglamentar la celebración de contratos y convenios acorde con el quehacer institucional de la corporación.
g) Aprobar la asociación y vinculación a otras entidades con o sin ánimo de lucro, bien con la participación en su formación o con el ingreso posterior a ellas, sin que implique desviación del objetivo y fines de la entidad.
h) Aprobar en primera instancia los planes de desarrollo de la institución presentados por el Rector.
i) Aprobar en primera instancia el presupuesto anual de ingresos y gastos de la institución.
j) Nombrar dos (2) representantes al Consejo Académico para periodos de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos.
k) Determinar el valor de todos los derechos pecuniarios que, por concepto de derechos de matrícula, derechos de realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios, derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente, derechos de grado, derechos de expedición de certificados y constancias, establecidos en el art. 122 de la Ley 30 de 1992.
l) Conceder exenciones de matrículas, becas y otros estímulos estudiantiles, de acuerdo con las normas que se profieran por el mismo Consejo.
m) Otorgar títulos extraordinarios, condecoraciones, estímulos y distinciones de conformidad con los reglamentos.
n) Aplicar las sanciones que le correspondan según el Estatuto y servir de última instancia en las decisiones tomadas por el Consejo Académico.
o) Adelantar cualquier otra tarea o función que le sea propia y que no esté asignada de manera específica a otro órgano de la Institución.
p) Darse su propio reglamento.
q) Las señaladas especialmente en el presente Estatuto y las demás que le sean asignadas por la Asamblea General.
Los representantes de los Egresados ante Consejo Superior en elecciones del primer semestre de 2023 y para Consejo Académico en elecciones del segundo semestre del 2023 y durante un periodo de gobierno desde el 2023 al 2025, serán los voceros de sus excompañeros de la Uniagustiniana y representarán a más de 10.000 egresados que día a día en sus trabajos, en sus hogares y en general, dan lo mejor de sí por marcar la diferencia y dejar muy en alto el nombre de nuestra institución. Con esta jornada de elecciones se realizará la renovación de nuestros egresados influenciadores y que con gran dedicación apoyaron a la institución en diferentes procesos.
Calidad de los egresados
a) Ser egresado titulado mínimo de un programa de educación formal de pregrado o posgrado ofrecido por la institución.
b) No haber sido objeto de ninguna sanción disciplinaria durante su vigencia en la institución.
c) No poseer ningún vínculo contractual con la institución
Convocatoria pública
En el primer semestre del año académico
Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Superior
Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Superior
Un representante principal y un suplente de egresados para Consejo Superior
En el segundo semestre del año académico
Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Académico.
Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Académico.
n representante principal y un suplente de egresados para Consejo Académico.
La inscripción se llevará a cabo bajo la modalidad o plataforma que defina la Dirección de Bienestar Institucional en el proceso de elecciones, los interesados a su vez deberán cumplir con lo definido en las calidades y requisitos de la presente resolución.
La documentación requerida para la inscripción de EGRESADOS es la siguiente:
1. Hoja de vida (digital)
2. Carta que manifieste la intención de participar en el proceso y donde indique que no cuenta con ninguna de las Inhabilidades e incompatibilidades de la presente resolución (digital)
3. Propuestas o proyectos que socializará en campaña y gestionará en caso de ser elegido (digital)
4. Fotografía tipo cédula (digital)
Los representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante Consejo Superior y Consejo Académico, tendrán un periodo de dos años y podrán ser reelegidos.
La Dirección de Bienestar Institucional suministrará los perfiles de los inscritos a los representantes de cada comunidad quienes serán los encargados de dar el aval y la continuidad de la postulación.
Para representantes de los egresados, la Coordinación de Egresados será la encargada de la verificación del perfil.
Las elecciones se realizarán de forma electrónica a través de los medios digitales definidos por las áreas involucradas
La Dirección de Bienestar Institucional será la encargada de realizar el proceso de conteo de votos bajo la veeduría de las siguientes áreas: Tecnologías, Procesos de Calidad, Egresados, Desarrollo Profesoral y la Secretaría General.
El proceso no podrá tener una duración mayor a 24 horas desde el cierre de las votaciones.
En caso de un empate, el periodo de representación será dividido en el número de aspirantes empatados y se asignará según el orden alfabético (a - z) del primer apellido.
La institución procederá a realizar una nueva jornada electoral cuando el voto en blanco obtenga la mayor puntuación; siempre y cuando sea la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del total del censo electoral. Si no se cumple con esta mayoría, será ganador el candidato con la siguiente mayor cantidad de votos.
Se expedirá un acta de resultados avalada por la Coordinación de Egresados, Dirección de Bienestar Institucional, Desarrollo Profesoral y la Secretaría General como veedores del proceso para cada postulación y se notificarán los representantes a través de Resolución de Rectoría donde se indicarán los nombres, tipo de representación y periodo, entre otros.
Durante el periodo de representación los seleccionados no podrán:
Los representantes principales y suplentes al Consejo Superior y Consejo Académico, no podrán de forma simultánea vincularse o estar vinculados en cargos similares en otra institución, de igual manera, no podrán participar en otras instituciones en consejos de áreas: académica, administrativa o financiera.
Los representantes de egresados al Consejo Superior y Consejo Académico no podrán contar con contrato laboral de ningún tipo con la institución.
Haber presentado información o documentación falsa o adulterada en el proceso de inscripción a elecciones o en cualquier proceso dentro de la institución.
Las establecidas en los estatutos de la institución.
Los deberes y responsabilidades como representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante el Consejo Superior y Consejo Académico serán los siguientes:
Es indispensable y obligatoria la asistencia al consejo que corresponda.
Representar a todos los estudiantes, profesores y egresados de la institución ante los Consejos a los que fueron elegidos, siendo un intermediario para dar a conocer propuestas, necesidades y puntos de vista de su comunidad.
Participar activa y permanentemente en los espacios que se definan, aportando ideas de acuerdo con los temas, propuestas, planes o proyectos que se traten en la jornada.
Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de los Consejos.
Todas las funciones que le sean asignadas por el Consejo Superior o Académico para el correcto desempeño de su representación.
Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior o Consejo Académico en relación a su representación.
Los representantes ante el Consejo Superior y Consejo Académico podrán recibir los siguientes reconocimientos por su asistencia completa y no parcial a las sesiones definidas.
Egresados
Beneficios en acceso a programas de educación continuada, u otros y para sus familias.
a) Adelantar la dirección académica, investigativa, administrativa, financiera y de planeación institucional.
b) Presentar a la Asamblea General un informe anual general, o cuando ella lo solicite; sobre los planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas por la institución
c) Adoptar y reformar la estructura orgánica institucional, de acuerdo con los criterios y políticas fijadas por la Asamblea General.
d) Crear, extender, modificar o suprimir programas académicos y/o dependencias administrativas o seccionales de la institución y delegar esta función en el Rector cuando así lo estime conveniente previo concepto del Consejo Académico.
e) Autorizar al Rector para comprar, vender o gravar bienes inmuebles y para celebrar contratos que superen la cuantía determinada de manera general por el mismo Consejo Superior, así como la contratación de empréstitos y la constitución de garantías, siempre y cuando no afecte desfavorablemente el patrimonio de la institución.
f) Reglamentar la celebración de contratos y convenios acorde con el quehacer institucional de la corporación.
g) Aprobar la asociación y vinculación a otras entidades con o sin ánimo de lucro, bien con la participación en su formación o con el ingreso posterior a ellas, sin que implique desviación del objetivo y fines de la entidad.
h) Aprobar en primera instancia los planes de desarrollo de la institución presentados por el Rector.
i) Aprobar en primera instancia el presupuesto anual de ingresos y gastos de la institución.
j) Nombrar dos (2) representantes al Consejo Académico para periodos de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos.
k) Determinar el valor de todos los derechos pecuniarios que, por concepto de derechos de matrícula, derechos de realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios, derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente, derechos de grado, derechos de expedición de certificados y constancias, establecidos en el art. 122 de la Ley 30 de 1992.
l) Conceder exenciones de matrículas, becas y otros estímulos estudiantiles, de acuerdo con las normas que se profieran por el mismo Consejo.
m) Otorgar títulos extraordinarios, condecoraciones, estímulos y distinciones de conformidad con los reglamentos.
n) Aplicar las sanciones que le correspondan según el Estatuto y servir de última instancia en las decisiones tomadas por el Consejo Académico.
o) Adelantar cualquier otra tarea o función que le sea propia y que no esté asignada de manera específica a otro órgano de la Institución.
p) Darse su propio reglamento.
q) Las señaladas especialmente en el presente Estatuto y las demás que le sean asignadas por la Asamblea General.