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Consejo superior Uniagustiniano

 

Este año 2023, nuestra institución tiene el objetivo de renovar a sus representantes de los Cuerpos Colegiados, es así que durante el periodo 2023 - 2025 contaremos con un representante

 

Para UNIAGUSTINIANA es vital la participación de la comunidad estudiantil en sus procesos de toma de decisiones. Es por esto que motiva a que se postulen, puedan elegir y ser elegidos

 

 

Calidad de los estudiantes

  • Ser estudiante de cualquiera de los programas que se encuentren vigentes en la institución.
  • Haber cursado por lo menos cuatro (4) semestres en la institución.
  • No haber sido objeto durante su permanencia en la institución de sanciones disciplinarias.

 

Convocatoria pública

 

 

En el primer semestre del año académico

  • Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Superior
  • Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Superior
  • Un representante principal y un suplente de egresados para Consejo Superior
 

En el segundo semestre del año académico

  • Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Académico.
  • Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Académico.
  • Un representante principal y un suplente de egresados para Consejo Académico.

La inscripción se llevará a cabo bajo la modalidad o plataforma que defina la Dirección de Bienestar Institucional en el proceso de elecciones, los interesados a su vez deberán cumplir con lo definido en las calidades y requisitos de la presente resolución

La documentación requerida para la inscripción de ESTUDIANTES es la siguiente:

  • 1. Hoja de vida (digital)
  • 2.Carta que manifieste la intención de participar en el proceso y donde indique que no cuenta con ninguna de las Inhabilidades e incompatibilidades de la presente resolución (digital)
  • 3.Propuestas o proyectos que socializará en campaña y gestionará en caso de ser elegido (digital)
  • 4.Fotografía tipo cédula (digital)
  • 5.Fotocopia de la cédula de ciudadanía (digital)

Los representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante Consejo Superior y Consejo Académico tendrán un periodo de dos años y podrán ser reelegidos.

La Dirección de Bienestar Institucional suministrará los perfiles de los inscritos a los representantes de cada comunidad quienes serán los encargados de dar el aval y la continuidad de la

  • Para representantes de los estudiantes la Dirección de Bienestar Institucional será la encargada de la verificación del perfil.

Las elecciones se realizarán de forma electrónica a través de los medios digitales definidos por las áreas involucradas

La Dirección de Bienestar Institucional será la encargada de realizar el proceso de conteo de votos bajo la veeduría de las siguientes áreas: Tecnologías, Procesos de Calidad, Egresados, Desarrollo Profesoral y la Secretaría General.

  • El proceso no podrá tener una duración mayor a 24 horas desde el cierre de las votaciones.
  • En caso de un empate el periodo de representación será dividido en el número de aspirantes empatados y se asignará según el orden alfabético (a - z) del primer apellido.
  • La institución procederá a realizar una nueva jornada electoral cuando el voto en blanco obtenga la mayor puntuación; siempre y cuando sea la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del total del censo electoral. Si no se cumple con esta mayoría, será ganador el candidato con la siguiente mayor cantidad de votos.

Se expedirá un acta de resultados avalada por la Coordinación de Egresados, Dirección de Bienestar Institucional, la Dirección de Desarrollo Profesoral y la Secretaría General como veedores del proceso para cada postulación y se notificarán los representantes a través de Resolución de Rectoría donde se indicarán los nombres, tipo de representación y periodo, entre otros.

Durante el periodo de representación los seleccionados no podrán:

  • Los representantes principales y suplentes al Consejo Superior y Consejo Académico, no podrán de forma simultánea vincularse o estar vinculados en cargos similares en otra institución, de igual manera, no podrán participar en otras instituciones en consejos de áreas: académica, administrativa o financiera.
  • Haber presentado información o documentación falsa o adulterada en el proceso de inscripción a elecciones o en cualquier proceso dentro de la institución.
  • Las establecidas en los estatutos de la institución

Los deberes y responsabilidades como representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante el Consejo Superior y Consejo Académico serán los siguientes:

  • Es indispensable y obligatoria la asistencia al consejo que corresponda.
  • Representar a todos los estudiantes,profesores y egresados de la institución ante los Consejos a los que fueron elegidos, siendo un intermediario para dar a conocer propuestas, necesidades y puntos de vista de su comunidad.
  • Participar activa y permanentemente en los espacios que se definan, aportando ideas de acuerdo con los temas, propuestas, planes o proyectos que se traten en la jornada.
  • Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de los Consejos.
  • Todas las funciones que le sean asignadas por el Consejo Superior o Académico para el correcto desempeño de su representación.
  • Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior o Consejo Académico en relación a su representación.

Los representantes ante el Consejo Superior y Consejo Académico podrán recibir los siguientes reconocimientos por su asistencia completa y no parcial a las sesiones definidas.

Estudiantes

  • Los estudiantes como representantes principales contarán con un descuento de 10 % y para estudiantes como representantes suplentes contarán con un descuento de 5 %, el cual aplicará en el siguiente semestre académico luego de su elección y durante todo su periodo, estos beneficios no serán acumulables con otros
  • a) Adelantar la dirección académica, investigativa, administrativa, financiera y de planeación institucional.
  • b) Presentar a la Asamblea General un informe anual general, o cuando ella lo solicite; sobre los planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas por la institución.
  • c) Adoptar y reformar la estructura orgánica institucional, de acuerdo con los criterios y políticas fijadas por la Asamblea General.
  • d) Crear, extender, modificar o suprimir programas académicos y/o dependencias administrativas o seccionales de la institución y delegar esta función en el Rector cuando así lo estime conveniente previo concepto del Consejo Académico.
  • e) Autorizar al Rector para comprar, vender o gravar bienes inmuebles y para celebrar contratos que superen la cuantía determinada de manera general por el mismo Consejo Superior, así como la contratación de empréstitos y la constitución de garantías, siempre y cuando no afecte desfavorablemente el patrimonio de la institución.
  • f) Reglamentar la celebración de contratos y convenios acorde con el quehacer institucional de la corporación.
  • g) Aprobar la asociación y vinculación a otras entidades con o sin ánimo de lucro, bien con la participación en su formación o con el ingreso posterior a ellas, sin que implique desviación del objetivo y fines de la entidad.
  • h) Aprobar en primera instancia los planes de desarrollo de la institución presentados por el Rector.
  • i) Aprobar en primera instancia el presupuesto anual de ingresos y gastos de la institución.
  • j) Nombrar dos (2) representantes al Consejo Académico para períodos de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos.
  • k) Determinar el valor de todos los derechos pecuniarios que, por concepto de derechos de matrícula, derechos de realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios, derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente, derechos de grado, derechos de expedición de certificados y constancias, establecidos en el art. 122 de la Ley 30 de 1992.
  • l) Conceder exenciones de matrículas, becas y otros estímulos estudiantiles, de acuerdo con las normas que se profieran por el mismo Consejo.
  • m) Otorgar títulos extraordinarios, condecoraciones, estímulos y distinciones de conformidad con los reglamentos.
  • n) Aplicar las sanciones que le correspondan según el Estatuto y servir de última instancia en las decisiones tomadas por el Consejo Académico
  • o) Adelantar cualquier otra tarea o función que le sea propia y que no esté asignada de manera específica a otro órgano de la institución.
  • p) Darse su propio reglamento.
  • q) Las señaladas especialmente en el presente Estatuto y las demás que le sean asignadas por la Asamblea General.

Para la UNIAGUSTINIANA es fundamental la participación y aporte de sus profesores como artífices del desarrollo académico y del cumplimiento de los objetivos institucionales y del PEI, para ello prevé́ su representación en cuerpos colegiados y comités contemplados en los Estatutos de la institución. "Todo profesor podrá́ elegir su representante y ser elegido a los distintos organismos colegiados de la institución". Este periodo 2023-I los convoca a que se vinculen y sean parte activa, con voz y voto para deliberar y decidir en los procesos del CONSEJO SUPERIOR.

 

Calidad de los profesores

  • a) Ser un profesor con contrato vigente en el momento de la elección
  • b) Tener un término no menor de dos (2) años permanentes en la institución
  • c) No haber sido sancionado disciplinariamente durante todo su tiempo de servicio a la institución
 

Convocatoria pública

En el primer semestre del año académico

  • Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Superior
  • Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Superior
  • Un representante principal y un suplente de egresados para Consejo Superior

En el segundo semestre del año académico

  • Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Académico
  • Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Académico.
  • Un representante principal y un suplente de egresados para Consejo Académico.
 

La inscripción se llevará a cabo bajo la modalidad o plataforma que defina la Dirección de Bienestar Institucional en el proceso de elecciones, los interesados a su vez deberán cumplir con lo definido en las calidades y requisitos de la presente resolución.

La documentación requerida para la inscripción de PROFESORES es la siguiente:

  • 1. Hoja de vida (digital)
  • 2. Carta que manifieste la intención de participar en el proceso y donde indique que no cuenta con ninguna de las Inhabilidades e incompatibilidades de la presente resolución (digital)
  • 3. Propuestas o proyectos que socializará en campaña y gestionará en caso de ser elegido (digital)
  • 4. Fotografía tipo cédula (digital)
 

Los representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante Consejo Superior y Consejo Académico, tendrán un periodo de dos años y podrán ser reelegidos.

 

La Dirección de Bienestar Institucional suministrará los perfiles de los inscritos a los representantes de cada comunidad quienes serán los encargados de dar el aval y la continuidad de la postulación.

  • Para la representación de los profesores, Desarrollo Profesoral será el área encargada de la verificación del perfil.
 
  • Las elecciones se realizarán de forma electrónica a través de los medios digitales definidos por las áreas involucradas
 
  • La Dirección de Bienestar Institucional será la encargada de realizar el proceso de conteo de votos bajo la veeduría de las siguientes áreas: Tecnologías, Procesos de Calidad, Egresados, Desarrollo Profesoral y la Secretaría General.
  • El proceso no podrá tener una duración mayor a 24 horas desde el cierre de las votaciones.
  • En caso de un empate, el periodo de representación será dividido en el número de aspirantes empatados y se asignará según el orden alfabético (a - z) del primer apellido.
  • La institución procederá a realizar una nueva jornada electoral cuando el voto en blanco obtenga la mayor puntuación; siempre y cuando sea la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del total del censo electoral. Si no se cumple con esta mayoría, será ganador el candidato con la siguiente mayor cantidad de votos.
 
  • Se expedirá un acta de resultados avalada por la Coordinación de Egresados, Dirección de Bienestar Institucional, Desarrollo Profesoral y la Secretaría General como veedores del proceso para cada postulación y se notificarán los representantes a través de Resolución de Rectoría donde se indicarán los nombres, tipo de representación y periodo, entre otros.
 

Durante el periodo de representación los seleccionados no podrán:

  • Los representantes principales y suplentes al Consejo Superior y Consejo Académico, no podrán de forma simultánea vincularse o estar vinculados en cargos similares en otra institución, de igual manera, no podrán participar en otras instituciones en consejos de áreas: académica, administrativa o financiera.
  • Los representantes de los profesores no podrán desempeñarse en la institución bajo los cargos de decanos, directores, coordinadores, jefes de facultad o similares, y tampoco podrán ser servidores públicos.
  • Haber presentado información o documentación falsa o adulterada en el proceso de inscripción a elecciones o en cualquier proceso dentro de la institución.
  • Las establecidas en los estatutos de la institución.
 

Los deberes y responsabilidades como representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante el Consejo Superior y Consejo Académico serán los siguientes:

  • Es indispensable y obligatoria la asistencia al consejo que corresponda.
  • Representar a todos los estudiantes, profesores y egresados de la institución ante los Consejos a los que fueron elegidos, siendo un intermediario para dar a conocer propuestas, necesidades y puntos de vista de su comunidad.
  • Participar activa y permanentemente en los espacios que se definan, aportando ideas de acuerdo con los temas, propuestas, planes o proyectos que se traten en la jornada.
  • Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de los Consejos.
  • Todas las funciones que le sean asignadas por el Consejo Superior o Académico para el correcto desempeño de su representación.
  • Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior o Consejo Académico en relación a su representación.
 
  • a) Adelantar la dirección académica, investigativa, administrativa, financiera y de planeación institucional.
  • b) Presentar a la Asamblea General un informe anual general, o cuando ella lo solicite; sobre los planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas por la institución
  • c) Adoptar y reformar la estructura orgánica institucional, de acuerdo con los criterios y políticas fijadas por la Asamblea General.
  • d) Crear, extender, modificar o suprimir programas académicos y/o dependencias administrativas o seccionales de la institución y delegar esta función en el Rector cuando así lo estime conveniente previo concepto del Consejo Académico.
  • e) Autorizar al Rector para comprar, vender o gravar bienes inmuebles y para celebrar contratos que superen la cuantía determinada de manera general por el mismo Consejo Superior, así como la contratación de empréstitos y la constitución de garantías, siempre y cuando no afecte desfavorablemente el patrimonio de la institución.
  • f) Reglamentar la celebración de contratos y convenios acorde con el quehacer institucional de la corporación.
  • g) Aprobar la asociación y vinculación a otras entidades con o sin ánimo de lucro, bien con la participación en su formación o con el ingreso posterior a ellas, sin que implique desviación del objetivo y fines de la entidad.
  • h) Aprobar en primera instancia los planes de desarrollo de la institución presentados por el Rector.
  • i) Aprobar en primera instancia el presupuesto anual de ingresos y gastos de la institución.
  • j) Nombrar dos (2) representantes al Consejo Académico para periodos de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos.
  • k) Determinar el valor de todos los derechos pecuniarios que, por concepto de derechos de matrícula, derechos de realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios, derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente, derechos de grado, derechos de expedición de certificados y constancias, establecidos en el art. 122 de la Ley 30 de 1992.
  • l) Conceder exenciones de matrículas, becas y otros estímulos estudiantiles, de acuerdo con las normas que se profieran por el mismo Consejo.
  • m) Otorgar títulos extraordinarios, condecoraciones, estímulos y distinciones de conformidad con los reglamentos.
  • n) Aplicar las sanciones que le correspondan según el Estatuto y servir de última instancia en las decisiones tomadas por el Consejo Académico.
  • o) Adelantar cualquier otra tarea o función que le sea propia y que no esté asignada de manera específica a otro órgano de la Institución.
  • p) Darse su propio reglamento.
  • q) Las señaladas especialmente en el presente Estatuto y las demás que le sean asignadas por la Asamblea General.

 

Los representantes de los Egresados ante Consejo Superior en elecciones del primer semestre de 2023 y para Consejo Académico en elecciones del segundo semestre del 2023 y durante un periodo de gobierno desde el 2023 al 2025, serán los voceros de sus excompañeros de la Uniagustiniana y representarán a más de 10.000 egresados que día a día en sus trabajos, en sus hogares y en general, dan lo mejor de sí por marcar la diferencia y dejar muy en alto el nombre de nuestra institución. Con esta jornada de elecciones se realizará la renovación de nuestros egresados influenciadores y que con gran dedicación apoyaron a la institución en diferentes procesos.

 
 

Calidad de los egresados

  • a) Ser egresado titulado mínimo de un programa de educación formal de pregrado o posgrado ofrecido por la institución.
  • b) No haber sido objeto de ninguna sanción disciplinaria durante su vigencia en la institución.
  • c) No poseer ningún vínculo contractual con la institución
 

Convocatoria pública

En el primer semestre del año académico

  • Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Superior
  • Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Superior
  • Un representante principal y un suplente de egresados para Consejo Superior

En el segundo semestre del año académico

  • Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Académico.
  • Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Académico.
  • n representante principal y un suplente de egresados para Consejo Académico.
 

La inscripción se llevará a cabo bajo la modalidad o plataforma que defina la Dirección de Bienestar Institucional en el proceso de elecciones, los interesados a su vez deberán cumplir con lo definido en las calidades y requisitos de la presente resolución.

La documentación requerida para la inscripción de EGRESADOS es la siguiente:

  • 1. Hoja de vida (digital)
  • 2. Carta que manifieste la intención de participar en el proceso y donde indique que no cuenta con ninguna de las Inhabilidades e incompatibilidades de la presente resolución (digital)
  • 3. Propuestas o proyectos que socializará en campaña y gestionará en caso de ser elegido (digital)
  • 4. Fotografía tipo cédula (digital)
 

Los representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante Consejo Superior y Consejo Académico, tendrán un periodo de dos años y podrán ser reelegidos.

 

La Dirección de Bienestar Institucional suministrará los perfiles de los inscritos a los representantes de cada comunidad quienes serán los encargados de dar el aval y la continuidad de la postulación.

  • Para representantes de los egresados, la Coordinación de Egresados será la encargada de la verificación del perfil.
 
  • Las elecciones se realizarán de forma electrónica a través de los medios digitales definidos por las áreas involucradas
 
  • La Dirección de Bienestar Institucional será la encargada de realizar el proceso de conteo de votos bajo la veeduría de las siguientes áreas: Tecnologías, Procesos de Calidad, Egresados, Desarrollo Profesoral y la Secretaría General.
  • El proceso no podrá tener una duración mayor a 24 horas desde el cierre de las votaciones.
  • En caso de un empate, el periodo de representación será dividido en el número de aspirantes empatados y se asignará según el orden alfabético (a - z) del primer apellido.
  • La institución procederá a realizar una nueva jornada electoral cuando el voto en blanco obtenga la mayor puntuación; siempre y cuando sea la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno del total del censo electoral. Si no se cumple con esta mayoría, será ganador el candidato con la siguiente mayor cantidad de votos.
 
  • Se expedirá un acta de resultados avalada por la Coordinación de Egresados, Dirección de Bienestar Institucional, Desarrollo Profesoral y la Secretaría General como veedores del proceso para cada postulación y se notificarán los representantes a través de Resolución de Rectoría donde se indicarán los nombres, tipo de representación y periodo, entre otros.
 

Durante el periodo de representación los seleccionados no podrán:

  • Los representantes principales y suplentes al Consejo Superior y Consejo Académico, no podrán de forma simultánea vincularse o estar vinculados en cargos similares en otra institución, de igual manera, no podrán participar en otras instituciones en consejos de áreas: académica, administrativa o financiera.
  • Los representantes de egresados al Consejo Superior y Consejo Académico no podrán contar con contrato laboral de ningún tipo con la institución.
  • Haber presentado información o documentación falsa o adulterada en el proceso de inscripción a elecciones o en cualquier proceso dentro de la institución.
  • Las establecidas en los estatutos de la institución.
 

Los deberes y responsabilidades como representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante el Consejo Superior y Consejo Académico serán los siguientes:

  • Es indispensable y obligatoria la asistencia al consejo que corresponda.
  • Representar a todos los estudiantes, profesores y egresados de la institución ante los Consejos a los que fueron elegidos, siendo un intermediario para dar a conocer propuestas, necesidades y puntos de vista de su comunidad.
  • Participar activa y permanentemente en los espacios que se definan, aportando ideas de acuerdo con los temas, propuestas, planes o proyectos que se traten en la jornada.
  • Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de los Consejos.
  • Todas las funciones que le sean asignadas por el Consejo Superior o Académico para el correcto desempeño de su representación.
  • Las demás que le sean asignadas por el Consejo Superior o Consejo Académico en relación a su representación.
 

Los representantes ante el Consejo Superior y Consejo Académico podrán recibir los siguientes reconocimientos por su asistencia completa y no parcial a las sesiones definidas.

  • Egresados
  • Beneficios en acceso a programas de educación continuada, u otros y para sus familias.
 
  • a) Adelantar la dirección académica, investigativa, administrativa, financiera y de planeación institucional.
  • b) Presentar a la Asamblea General un informe anual general, o cuando ella lo solicite; sobre los planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas por la institución
  • c) Adoptar y reformar la estructura orgánica institucional, de acuerdo con los criterios y políticas fijadas por la Asamblea General.
  • d) Crear, extender, modificar o suprimir programas académicos y/o dependencias administrativas o seccionales de la institución y delegar esta función en el Rector cuando así lo estime conveniente previo concepto del Consejo Académico.
  • e) Autorizar al Rector para comprar, vender o gravar bienes inmuebles y para celebrar contratos que superen la cuantía determinada de manera general por el mismo Consejo Superior, así como la contratación de empréstitos y la constitución de garantías, siempre y cuando no afecte desfavorablemente el patrimonio de la institución.
  • f) Reglamentar la celebración de contratos y convenios acorde con el quehacer institucional de la corporación.
  • g) Aprobar la asociación y vinculación a otras entidades con o sin ánimo de lucro, bien con la participación en su formación o con el ingreso posterior a ellas, sin que implique desviación del objetivo y fines de la entidad.
  • h) Aprobar en primera instancia los planes de desarrollo de la institución presentados por el Rector.
  • i) Aprobar en primera instancia el presupuesto anual de ingresos y gastos de la institución.
  • j) Nombrar dos (2) representantes al Consejo Académico para periodos de dos (2) años, quienes podrán ser reelegidos.
  • k) Determinar el valor de todos los derechos pecuniarios que, por concepto de derechos de matrícula, derechos de realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios, derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente, derechos de grado, derechos de expedición de certificados y constancias, establecidos en el art. 122 de la Ley 30 de 1992.
  • l) Conceder exenciones de matrículas, becas y otros estímulos estudiantiles, de acuerdo con las normas que se profieran por el mismo Consejo.
  • m) Otorgar títulos extraordinarios, condecoraciones, estímulos y distinciones de conformidad con los reglamentos.
  • n) Aplicar las sanciones que le correspondan según el Estatuto y servir de última instancia en las decisiones tomadas por el Consejo Académico.
  • o) Adelantar cualquier otra tarea o función que le sea propia y que no esté asignada de manera específica a otro órgano de la Institución.
  • p) Darse su propio reglamento.
  • q) Las señaladas especialmente en el presente Estatuto y las demás que le sean asignadas por la Asamblea General.

 

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Categoria
Bienestar Institucional