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De las Calidades y Requisitos

Calidad de los egresados

  • Ser egresado titulado mínimo de un programa de educación formal de pregrado o posgrado ofrecido por la institución.
  • No haber sido objeto de ninguna sanción disciplinaria durante su vigencia en la institución.
  • No poseer ningún vínculo contractual con la institución

 

Procedimiento de elección

Convocatoria Pública
En el primer semestre del año académico

  • Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Superior
  • Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Superior
  • Un representante principal y un suplente de egresados para Consejo Superior

En el segundo semestre del año académico

  • Un representante principal y un suplente de profesores para Consejo Académico.
  • Un representante principal y un suplente de estudiantes para Consejo Académico.
  • Un representante principal y un suplente de egresados para Consejo Académico.

 

Inscripción de candidatos

La inscripción se llevará a cabo bajo la modalidad o plataforma que defina la Dirección de Bienestar Institucional en el proceso de elecciones, los interesados a su vez deberán cumplir con lo definido en las calidades y requisitos de la presente resolución 

La documentación requerida para la inscripción de EGRESADOS es la siguiente:

  1. Hoja de vida (digital)
  2. Carta que manifieste la intención de participar en el proceso y donde indique que no cuenta con ninguna de las Inhabilidades e incompatibilidades de la presente resolución (digital)
  3. Propuestas o proyectos que socializará en campaña y gestionará en caso de ser elegido (digital)
  4. Fotografía tipo cédula (digital)
  5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía (digital)

 

Período de representación

Los representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante Consejo Superior y Consejo Académico tendrán un periodo de dos años y podrán ser reelegidos.

 

Verificación de los requisitos

La Dirección de Bienestar Institucional suministrará los perfiles de los inscritos a los representantes de cada comunidad quienes serán los encargados de dar el aval y la continuidad de la postulación.

  • Para representantes de los egresados la Coordinación de Egresados será la encargada de la verificación del perfil.

 

Proceso de elección pública

Las elecciones se realizarán de forma electrónica a través de los medios digitales definidos por las áreas involucradas 
 

Escrutinio, Conteo de votos y definición de elegidos

  • La Dirección de Bienestar Institucional será la encargada de realizar el proceso de conteo de votos bajo la veeduría del área de Tecnologías, del área de Procesos de Calidad, por la Coordinación de Egresados, por la Dirección de Desarrollo Profesoral y la Secretaría General
  • El proceso no podrá tener una duración mayor a 24 horas desde el cierre del proceso de votaciones.
  • En caso de un empate el periodo de representación será dividido en el número de aspirantes empatados y se asignará según el orden alfabético (a - z) del primer apellido.
  • La Institución procederá a realizar una nueva jornada electoral cuando el voto en blanco obtenga la mayor votación, siempre y cuando sea la mayoría absoluta es decir la mitad más uno del total del censo electoral, si no se cumple con esta mayoría, será ganador el candidato con la siguiente mayor cantidad de votos.

 

Nombramiento de Representantes

Se expedirá un acta de resultados avalada por la Coordinación de Egresados, Dirección de Bienestar Institucional, la Dirección de Desarrollo Profesoral y la Secretaría General como veedores del proceso para cada postulación y se notificarán los representantes a través de Resolución de Rectoría donde se indican los nombres, tipo de representación y periodo, entre otros.

 

Inhabilidades e incompatibilidades.

Durante el periodo de representación los seleccionados no podrán:

  • Los representantes principales y suplentes al Consejo Superior y Consejo Académico, no podrán de forma simultánea vincularse o estar vinculado en cargos similares en otra institución, de igual manera no podrán participar en otras instituciones de consejos en áreas académica, administrativa o financiera.
  • Los representantes de egresados al Consejo Superior y Consejo Académico no podrán contar con contrato laboral de ningún tipo con la institución.
  • Que haya presentado información o documentación falsa o adulterada en el proceso de inscripción a elecciones o en cualquier proceso dentro de la institución.
  • Las establecidas en los estatutos de la institución

 

Deberes y responsabilidades

Los deberes y responsabilidades como representantes de los estudiantes, profesores y egresados ante el Consejo Superior y Concejo Académico serán los siguientes.

  • Es indispensable la asistencia al consejo que corresponda.
  • Representar a todos los Estudiantes, Profesores y Egresados de la Institución ante los Consejos a los que fueron elegidos, siendo un intermediario para dar a conocer propuestas, necesidades y puntos de vista de su comunidad.
  • Participar activa y permanentemente en los espacios que se definan, aportando ideas de acuerdo con los temas, propuestas, planes o proyectos que se traten en la jornada.
  • Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de los Consejos.
  • Todas las funciones que le sean asignadas por el Consejo Superior o Académico para el correcto desempeño de su representación.
  • Las demás que le sean asignadas por el Concejo Superior o Consejo Académico en relación a su representación.

 

Reconocimientos.

Los representantes ante el Consejo Superior y Consejo Académico podrán recibir los siguientes reconocimientos por su asistencia completa y no parcial a las sesiones definidas.

Egresados
Beneficios en acceso a programas de educación continuada, u otros y para sus familias.

Funciones Consejo Superior

  1. Adelantar la dirección académica, investigativa, administrativa,  financiera y de planeación institucional.
  2. Presentar a la Asamblea General un informe anual general, o cuando  ella lo solicite; sobre los planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas por la Institución.
  3. Adoptar y reformar la estructura orgánica institucional, de acuerdo con los criterios y políticas fijadas por la Asamblea General.
  4. Crear, extender, modificar o suprimir  programas académicos y/o dependencias administrativas o seccionales de la Institución y delegar esta función en el Rector cuando así lo estime conveniente previo concepto del Consejo Académico.
  5. Autorizar al Rector para comprar, vender o gravar bienes inmuebles y para celebrar contratos que superen la cuantía determinada de manera general por el mismo Consejo Superior, así como la contratación de empréstitos y la constitución de garantías, siempre y cuando no afecte desfavorablemente el patrimonio de la Institución.
  6. Reglamentar la celebración de contratos y convenios  acorde con el quehacer institucional de la Corporación.
  7. Aprobar la asociación y vinculación a otras entidades con o sin ánimo de lucro, bien con la participación en su formación o con el ingreso posterior a ellas, sin que implique desviación del objetivo y fines de la entidad. 
  8. Aprobar en primera instancia los planes de desarrollo de la CORPORACIÓN presentados por el Rector.
  9. Aprobar en primera instancia el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Institución.
  10. Nombrar dos (2) representantes al Consejo Académico para períodos de dos (2) años,  quienes podrán ser reelegidos.
  11. Determinar el valor de todos los derechos pecuniarios que, por concepto de derechos de matrícula, derechos de realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios, derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente, derechos de grado, derechos de expedición de certificados y constancias, establecidos en el art. 122 de la Ley 30 de 1992.
  12. Conceder exenciones de matrículas, becas y otros estímulos estudiantiles, de acuerdo con las normas que se profieran por el mismo Consejo.
  13. Otorgar títulos extraordinarios, condecoraciones, estímulos y distinciones de conformidad con los reglamentos.
  14. Aplicar las sanciones que le correspondan según el Estatuto y servir de última instancia en las decisiones tomadas por el Consejo Académico
  15. Adelantar cualquier otra tarea o función que le sea propia y que no esté asignada de manera específica a otro órgano de la Institución.
  16. Darse su propio reglamento.
  17. Las señaladas especialmente en el presente Estatuto y las demás que le sean asignadas por la Asamblea General.