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Para hablar sobre enfoque diferencial es fundamental regresar en la historia de la humanidad, lo suficiente como para llegar hasta el punto en el que el concepto de derechos naturales comenzó a generar espacios de discusión —hasta ese momento impensables— y abrió las puertas a acuerdos legales y sociales que, con el tiempo, comenzamos a entender como derechos humanos.

Así lo explicó la abogada Johana Barreto Montoya en la más reciente charla organizada por la Uniagustiniana y titulada “Generalidades del enfoque diferencial, reflexiones desde una visión constitucional”. La especialista en derecho aplicable al conflicto armado y magíster en derecho administrativo realizó una explicación detallada sobre derechos humanos y protección de las minorías desde el ámbito legal e histórico.

 

Derechos humanos

 

En el encuentro —convocado por la Biblioteca Fray Pedro Fabo, Bienestar Institucional, Campus Suba y Educación Continua— la experta realizó un recorrido histórico que le permitió a los asistentes entender una serie de conceptos que, aunque suenan complejos, son fundamentales para entender las dinámicas de la sociedad.

¿Qué es el enfoque diferencial?   

La abogada Barreto lo resumió como “un conjunto de acciones, de políticas públicas, que dan trato diferenciado a sujetos de especial protección constitucional”, lo cual significa que existen poblaciones que históricamente han sido invisibilizadas, discriminadas y sujetas a diversos tipos de violencia y tratos victimizantes, por ende, requieren de acciones afirmativas que ayuden a eliminar barreras y creen igualdad en el acceso de oportunidades para todos los miembros de la sociedad.

¿Qué son acciones afirmativas?

Se pueden entender como medidas o políticas que están encaminadas a favorecer a grupos vulnerables para que tengan mayor representación política, pero sobre todo que reduzcan las brechas y compensen las condiciones que los discriminan y de alguna manera niegan sus derechos. Todo esto, según explicó Barreto, se puede dar a través de otorgamiento de becas, subsidios, discriminaciones inversas e incluso cuotas en empleos públicos que, por ejemplo, son exclusivos para mujeres.

¿De quiénes hablamos?

El enfoque diferencial aplica por discapacidad, pertenencia étnica, género, condición socioeconómica, ciclo vital, marginación y exclusión social. En general reúne a víctimas del conflicto armado, indígenas, raizales, gitanos, palenqueros, campesinos, personas afro, con discapacidad, identidades y orientaciones diversas, reclusos y cualquiera que por su naturaleza sea víctima de discriminación histórica.

Para la abogada es importante entender que también existe un enfoque de interseccionalidad, pues en muchos casos pueden existir personas que cumplan al tiempo con varias de las características mencionadas, lo que supone un aumento en la carga de desigualdad.

Hoy existe un marco normativo robusto en ese sentido de protección, pero como lo explicó la experta durante el encuentro, “no tenemos una conciencia real para materializar la garantía de derechos y por eso surge la desigualdad y las políticas públicas terminan siendo ineficaces, pues no tienen un enfoque real de derechos”. 

¿Qué podemos hacer?

Lo primero es cuidar el lenguaje: “lo que no se nombra no existe, lo que no se comunica no se conoce”; lo siguiente, es responder ante conductas discriminatorias, no quedarse callados y no permitir que existan espacios donde se toleren. Para la abogada es fundamental crear gobiernos más inclusivos que formulen políticas públicas eficaces y así se genere un cambio en el imaginario colectivo.

 

Si te perdiste algún detalle o quieres ver la charla completa, dale play aquí: